Los sistemas de protección social de los paises desarrollados han iniciado, en los últimos años, un importante esfuerzo por reducir al máximo la existencia de niños que no reciben los cuidados y la atención necesaria, que son tratados de forma inadecuda y de quienes, en conjunto, no se respetan los derechos esenciales.
La sociedad ha asumido la obligación de anteponer el bienestar de la infancia al hipotético "derecho" de los padres a ejercer la "propiedad" de los hijos. La dificultad radica precisamente en el establecimiento de unos criterios y límites a partir de los cuales, proteger la integridad y el desarrollo de cada niño sea una obligación social, aún teniendo que interferir en la vida privada de dicha familia.
Es a partir de los avances tecnológicos y sanitarios, unidos al desarrrollo de nuevos valores sociales, lo que ha permitido que en determinadas culturas haya evolucionado la forma en la que se percibe a la infancia. Es en la última mitad del siglo XIX cuando empiezan a aparecer las primeras aproximaciones a lo que se entenderá como situaciones de desprotección infantil; es aquí cuando se da el inicio de una cierta preocupación por la protección en la infancia que cala en la sociedad occidental más avanzada como consecuencia de los cambios que se estaban produciendo en las actitudes sociales hacia los niños.
El momento clave en el que se cristaliza la preocupación de algunos sectores profesionales y sociales por la atención a la infancia se produce durante la década de 1960. La Convención de Derechos del menor de Naciones Unidas plantea el principio del "superior interés del niño". Es en la Comunidad Autónoma Vasca, como consecuencia del Estatuto de Autonomía, en su artículo 13.23, donde se atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de protección a la infancia, siendo la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, a quien corresponde el desarrollo de las competencias en materia de protección a la infancia.
La Ley 27/83 de 25 de noviembre de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos" atribuye a estos últimos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de Asistencia Social y politica infantil y juvenil.
Como consecuencia de la transferencia de competencias por Decreto Foral 152/1985 de 31 de diciembre, es la Diputación Foral de Bizkaia a través de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social , la entidad pública que ejerce las funciones relativas a la Protección de la Infancia en su ámbito territorial.
Al Servicio de Infancia de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social, se le atribuye el ejercicio de funciones de gestión y responsabilidad en materia de protección de menores. Como consecuencia de la implementación del Plan de Infancia este Servicio queda reestructurado en las siguientes secciones:
Registros del Departamento de Acción Social, para presentación de documentos:
c/ Nicolas Alcorta nº 4
Cº Ugasko nº 3 bis - 2ª planta
c/Lersundi nº 14
Registro General DFB: Gran Vía nº 25
Personas Mayores, Infancia, Mujer y Familia, Personas con Discapacidad, Lucha contra la ex
Infancia
Proporcionar al niño/a objeto de protección un entorno estable y seguro en el que tenga satisfechas sus necesidades básicas.